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3.7.09

ASUMIÓ EL MINISTRO DE SALUD Y DECRETAN LA EMERGENCIA SANITARIA EN SAN LUIS

Luego de tomar juramento al Coordinador Ministerial y al nuevo Ministro de Salud, el Gobernador Alberto Rodríguez Saá firmó el Decreto Nº 2.504 de necesidad y urgencia, referido a la Emergencia Sanitaria en la Provincia de San Luis, que regirá hasta el 31 de diciembre 2009, con motivo de la pandemia de influenza “A”/H1N1 declarada por la Organización Mundial de la Salud.

En horas de la tarde del viernes, en el patio interno de Casa de Gobierno, el Gobernador de la Provincia, Dr. Alberto Rodríguez Saá, tomo juramento al Dr. Rolando Francisco Ramírez Fernández quien asumió como coordinador Ministerial del Ministerio de Salud y al flamante ministro de Salud, Dr. Julio Quevedo

Tras la lectura de los decretos Nº 2.502, Nº 2.503 y toma de juramento, el Gobernador destacó la militancia en la salud de ambos médicos. Posteriormente se refirió a la Emergencia Sanitaria, señalando que va a facultar al ministro a tomar las medidas correspondientes, a partir de las variables de la pandemia.

Además se refirió a las licencias especiales a los empleados de la administración pública, “rige desde hoy y el lunes, una especie de vacaciones o licencia, a todas las mamás y papás de la administración pública. Incluye el Plan de Inclusión, que tienen chicos en sus casas, para que cumplan el mejor rol del mundo y que nos acompañen en la lucha contra la gripe y el contagio”.

Alberto Rodríguez Saá dijo que, “empezamos con 5 casos importados y tomamos las medidas con la velocidad que requieren las circunstancias, me siento orgulloso de que estamos trabajando muy bien”.

Emergencia Sanitaria
El Decreto Nº 2504 de Emergencia Sanitaria, firmado luego del acto de asunción, en uno de sus considerandos señala que, para implementar las medidas necesarias resulta imprescindible facultar a la realización de las adecuaciones presupuestarias que resulten estrictamente necesarias de forma inmediata.

También destaca que “resulta necesario disponer de acciones inmediatas a fin de dar respuesta en tiempo y forma útiles, en resguardo de la salud de la población, es que se dicta el presente Decreto, fundado en razones de Necesidad y Urgencia, el que deberá ser comunicado a ambas Cámaras Legislativas.

En su articulado, la norma expresa que “el objetivo prioritario de la presente declaración de emergencia, es el fortalecimiento integral del Sistema Sanitario provincial, a los efectos de asegurar el acceso y la prestación oportuna, necesaria y efectiva de los servicios de salud, tendiente a mitigar los efectos de la pandemia que motiva el dictado de esta norma.”

En ese marco, “el estado de emergencia que se declara, comprende la de todas las unidades y reparticiones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis y la de los organismos que se relacionan funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través suyo.”

El artículo 4, puntualiza que se faculta al Ministerio de Salud, para que se cumplan los siguientes objetivos:

Convocar a profesionales de la salud, no profesionales y estudiantes avanzados de carreras afines a las ciencias de la salud, para que en forma voluntaria colaboren con los efectores de salud públicos, para la consecución de los fines previstos en dicho Decreto.

Crear, modificar, reasignar funciones o redireccionar los cargos necesarios para el cumplimiento del Decreto de Emergencia Sanitaria.

Limitar o suspender cualquier evento, reunión o actividad pública o de acceso público en el territorio de la Provincia, que pueda facilitar la propagación del Virus de Influenza “A”/H1N1.

En este sentido, todos los funcionarios o agentes de la Administración Pública provincial, cualquiera sea la repartición en la que se presten servicios, deberán coadyuvar en la aplicación de la norma.

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