en Web en Blog

Escuchanos por Internet

PARA AGRANDAR CUADROS E IMAGENES, HACER CLIC SOBRE ELLAS

18.7.24

ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva y de una serie de productos

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6212/2024

DI-2024-6212-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el EX-2024-59682122- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, Cont. Neto 500 cc, fecha de elaboración enero 2024 - fecha de Vencimiento 24 meses, RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185241”, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 10042 a la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.

Que al mismo tiempo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 10043 a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que se trata de un registro inexistente.

Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado se referencia a la provincia de La Rioja, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 10044 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja, a fin de que informe si el RNE se encuentra autorizado; a lo que ésta informó que el registro es inexistente.

Que posteriormente, el INAL recibió una nueva consulta que coincide con la descripción del producto investigado, en presentación de 2 litros, y que exhibe en su rótulo un diferente N° de RNPA (“Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, fecha de elaboración enero 2024, fecha de Vencimiento 24 meses, contenido neto 2 litros, RNE N° 14526187, RNPA N° 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja”), el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 10219 a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, con la finalidad de verificar la información que se encuentra en el rótulo, y que informe si el RNPA que se exhibe se encuentra habilitado; quien informó que el código de RNE no corresponde a dicha jurisdicción, y que el RNPA se trata de un registro inexistente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4101, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y los RNPAs mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: “ Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185241, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja” y “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 - RNPA N° 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imágenes del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-61435498-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14526187 y/o RNPA N° 20185241 y/o RNPA N°20185151, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2024 N° 46557/24 v. 18/07/2024

No hay comentarios.:

Seguidores

Translate

Vistas a la página totales


en Web en Blog