Es una resolución del Ministerio de Salud de la Nación. En adelante las recetas deberán cumplir con requisitos técnicos y legales.
COMUNICADO DE PRENSA DEL CENTRO DE PROFESIONALES FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CEPROFAR)
El Ministerio de Salud había autorizado, durante la pandemia, con carácter excepcional, el envío por mensajería de imágenes de recetas. Lo había hecho mediante la resolución 696, de abril de 2020, y lo que se buscó en ese momento es que fuera posible continuar con los tratamientos de enfermedades crónicas, principalmente, aunque también agudas -que requieren a veces el uso de antibióticos y analgésicos recetados- ante las dificultades en la atención sanitaria presencial que imponía la pandemia. Este mecanismo de prescripción de recetas se fue haciendo habitual, sumado a las facilidades que brinda la teleasistencia.
Derogada ahora la resolución 696/20, los profesionales deberán atenerse a las normativas vigentes: las leyes nacionales 17132/67, 17565/67, 27553/20 y concordantes en los distritos provinciales. Esta última es la que permite el uso de recetas electrónicas y digitales, pero a más de dos años de su promulgación –en agosto de 2020- aún no está reglamentada su aplicación, lo que limita y genera ambigüedades en el uso de estos recursos.
A día de la fecha, solo queda claro que podrán utilizarse recetas en formato papel, firmadas por el médico mediante firma manuscrita, o bien en un documento con la firma digital en el caso de médicos que tengan validada su firma mediante este mecanismo.
También se permitirán y continuarán vigentes, tal lo manifestado expresamente por la autoridad sanitaria, las recetas electrónicas validadas mediante sistemas informáticos como los que ha desarrollado el PAMI.
Desde el Centro de Profesionales Farmacéuticos estaremos monitoreando la situación, a los fines de evitar que se interrumpan los tratamientos
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