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4.1.24

CASO LEYES: CONDENARON A 13 AÑOS, Y 14 AÑOS Y MEDIO A DOS HOMBRES POR HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO





Este miércoles el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción condenó a Aníbal Galeano a la pena de 14 años y 6 meses de prisión, y a Bernabé Chávez a la pena de 13 años de prisión, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo en los término de los artículos 45 y 165 del Código Penal Argentino cuya víctima fue Claudio Leyes, de 50 años.

En los alegatos de clausura la fiscal de juicio, Virginia Palacios Gonella, argumentó como agravantes que Anibal Galeano tenía antecedentes penales por delitos de robo calificado en dos hechos diferentes en mayo y octubre de 2017. Asimismo, la extensión de las lesiones por parte de la víctima.

Agregó Palacios, también el tiempo, modo y lugar del hecho. En donde hace referencia que ocurrió un domingo entre las entre las 05:30 y las 06:00, “en una estación de servicio cercana a un conocido boliche bailable en el que ese es el horario en el que circula mayor tránsito de personas, de jóvenes que salen de dicho lugar”, dijo. En relación al modo, consideró como agravante alejarse del lugar, siendo indiferente para con el estado de salud de la víctima.


Teniendo en cuenta lo expuesto, la fiscal de juicio. Virginia Palacios Gonella solicito la pena de 18 años y seis meses de prisión para Aníbal Galeano.

En relación a Bernabé Chávez, consideró los mismos agravantes de tiempo, modo, y lugar mencionados. A diferencia que en este caso no encontró antecedentes penales. Por lo que solicitó la pena de 16 años y seis meses de prisión.

Por parte de la Querella, el Dr. Gustavo Coria hizo referencia a la coautoría del hecho, señalando que ambos tienen antecedentes penales. Y solicitó la pena de 22 años de prisión para ambos.

Por parte de la Defensa de Galeano y Chávez, el Dr. Federico Putelli expresó que Galeano se valió de golpes de puño, por lo que difirió de lo manifestado por la fiscal de juicio y la querella, en relación a los agravantes de tiempo, modo y lugar. En relación a los antecedentes, dijo que Galeano ha cumplido sus condenas.

Además, en relación a este hecho que se le imputan junto con Chávez, manifestó que la detención de ambos tuvo lugar casi 11 días posteriores al hecho, y que se sometieron al proceso penal, sin objeciones.

Finalmente, el Tribunal integrado por María Eugenia Zabala Chacur en la presidencia y por Ariel Parrillis y José Luis Flores en las vocalías. En su alocución la Dra. Zabala Chacur expuso tres cuestiones: atenuantes y agravantes en relación a Anibal Galeano al igual que Bernabé Chávez y que pronunciamiento corresponde dictarles. En relación a Galeano, dijo: “debe computarse como atenuantes sus condiciones personales y/o socioculturales, y como agravantes sus antecedentes de condena, la extensión del daño causado a quién resultare víctima del hecho y a sus familiares directos, y el conocimiento personal de la víctima”. A la misma cuestión los Dres. Parrillis y Flores adhirieron al voto de la Dra. Zabala Chacur.

Asimismo, la magistrada dijo que “en relación a Bernabé Chávez, debe computarse como atenuantes sus condiciones personales y socioculturales. Así como también la falta de conocimiento personal de la víctima, y como agravante, sus antecedentes de condena, la extensión de un daño causado a quién resultare víctima del hecho”, a lo que los magistrados adhirieron a lo manifestado.

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