Según
la ley
–publicada hoy en el Boletín Oficial–, la medida abarca tanto a los
establecimientos
del sector público, como privado y de obras sociales, según el
Calendario
Nacional de Vacunación.
Todos los recién
nacidos del país, independientemente de
haberlo hecho en una maternidad del sector público, privado o de obras
sociales, deberán recibir antes de su egreso del establecimiento la
vacuna
Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para prevenir la tuberculosis, según
lo
estipulado en el Calendario Nacional.
La medida surge
de la publicación en el Boletín Oficial
de hoy de la Ley
26.796, por medio de la cual se estableció la incorporación de esta
inmunización para la población pediátrica de todo el territorio
nacional al
Plan Materno Infantil, comprendido en el Programa Médico Obligatorio
(PMO).
En referencia al
tema, el ministro de Salud de
la Nación , Juan Manzur,
celebró desde San Juan la
noticia al señalar que “esta medida va a generar un gran impacto en la
cobertura a nivel nacional, ya que ahora no quedará recién nacido sin
vacunar
contra esta patología”, al tiempo que destacó que “esta ampliación de
las
políticas de inmunizaciones forma parte de los avances que en esta
materia se
vienen registrando desde 2003, durante los gobiernos encabezados por Néstor y Cristina Kirchner”.
Por su parte, la
jefa del Programa Nacional de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles de la cartera sanitaria, Carla
Vizzotti, detalló que aunque esta vacuna es gratuita y
obligatoria y debe aplicarse dentro de los primeros siete días de vida,
“muchos
bebés no eran inmunizados en las maternidades, ni tampoco eran llevados
a
vacunar luego por sus padres”.
“Hoy, la
cobertura a nivel nacional es del 85 por
ciento”, añadió la funcionaria, para luego resaltar que con esta medida
“nos
vamos a asegurar que todas las criaturas estén cubiertas contra esta
enfermedad
antes de ser dadas de alta, porque estamos hablando de lo que se
denomina
`población cautiva`”.
La norma, que
entrará en vigencia en 90 días, dispone en
su artículo 3º que “en caso de existir alguna contraindicación por la
cual (el
recién nacido) egrese sin haber recibido la vacuna BCG, se extenderá
constancia
que indique el motivo de la no aplicación”.
Por último, la
ley estipula que “será autoridad de
aplicación en la jurisdicción nacional el Ministerio de Salud de
la Nación , y en cada
una de
las jurisdicciones las respectivas autoridades sanitarias”.
La BCG es una
suspensión elaborada
con bacterias similares a la tuberculosis, por medio de la cual se
busca
generar una inmunidad que sea capaz de disminuir el riesgo de las
formas graves
de la enfermedad, especialmente la meningitis tuberculosa.
Esta
inmunización, que en Argentina es gratuita y
obligatoria, debe ser recibida de manera ideal durante los primeros
siete días,
debido a que es en la primera infancia cuando existen más riesgos de
padecer complicaciones
graves por esta causa.
Link a noticia:
Buenos Aires, 17
de diciembre de 2012
Coordinación
General de Información
Pública y Comunicación
Ministerio de
Salud de la Nación
No hay comentarios.:
Publicar un comentario